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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232224.

Texto oficial

Artículo 74º.- Los recursos de la Dirección General Ley 15.840, art. 23 de Obras Públicas se formarán: a) Con los fondos que se destinan anualmente en la Ley de Presupuestos y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales; b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para obras públicas no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial; c) Con el producto de la venta y arriendo de los bienes que se permite conforme a esta ley. Los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos y los peajes a que se refiere el artículo 75º; d) Con los ingresos provenientes de la contratación de Ley 19.474 publicidad o propaganda de terceros, con excepción de la art.1°,N° relacionada con bebidas alcohólicas y tabaco, impresa en 7 los boletos de peaje o pesaje o en cualquier otro recibo emitido por la Dirección General de Obras Públicas o sus Servicios dependientes. e) Con los saldos del Presupuesto del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Obras Públicas al final del ejercicio respectivo; f) Con el producto de los empréstitos internos que se contraten, y g) Con los intereses que perciba por anticipos para adquisiciones de maquinarias, u otros autorizados por la ley.