Texto oficial
Artículo 74º.- Los recursos de la Dirección General Ley 15.840, art. 23
de Obras Públicas se formarán:
a) Con los fondos que se destinan anualmente en la Ley de
Presupuestos y con los que se autoricen para obras o
servicios a su cargo en leyes especiales;
b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados,
donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título.
Las donaciones para obras públicas no estarán sujetas al
trámite de la insinuación judicial;
c) Con el producto de la venta y arriendo de los bienes
que se permite conforme a esta ley. Los intereses y demás
entradas que se produzcan por estos conceptos y los peajes a
que se refiere el artículo 75º;
d) Con los ingresos provenientes de la contratación de Ley 19.474
publicidad o propaganda de terceros, con excepción de la art.1°,N°
relacionada con bebidas alcohólicas y tabaco, impresa en 7
los boletos de peaje o pesaje o en cualquier otro recibo
emitido por la Dirección General de Obras Públicas o sus
Servicios dependientes.
e) Con los saldos del Presupuesto del ejercicio del año
anterior, que se encuentren depositados en las cuentas
bancarias de la Dirección General de Obras Públicas al
final del ejercicio respectivo;
f) Con el producto de los empréstitos internos que se
contraten, y
g) Con los intereses que perciba por anticipos para
adquisiciones de maquinarias, u otros autorizados por la
ley.