Texto oficial
Artículo 76º.- La Tesorería General de la República Ley 15.840 art. 25
abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de la
Dirección General de Obras Públicas", en la cual se
depositarán los recursos señalados en la letra a) del
artículo 74. Con cargo a estos fondos girará el Director
General en la forma establecida en la presente ley.