Texto oficial
Artículo 77º.- El Director General depositará los Ley 15.840 art. 26
fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del
artículo 107, en cuentas especiales en el Banco del Estado
de Chile o en el Banco Central de Chile, que se denominarán
"Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas", contra
las cuales se girará para los fines y en la forma
determinada en la ley.