Texto oficial
Artículo 78º.- Los pagos que por cualquier concepto, Ley 15.840 art. 27
deba hacer la Dirección General de Obras Públicas,
deberán efectuarse en cheques nominativos u otros
documentos comerciales también nominativos, los que serán
firmados por el Director General u otros funcionarios a
quienes se faculte para este efecto, salvo cuando se trate
de pago de remuneraciones que podrán hacerse en dinero
efectivo.
En los pagos por cantidades inferiores a 2,673 Ley 16.623 art.25
ingresos mínimos, los cheques y documentos referidos N°
podrán ser a la orden. Podrán girarse fondos globales para 1,
fines de estudios, explotación de obras, construcción de D.L. 426 1974
obras por administración, gastos menores de oficina o para Ley 16.872 art.6
otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma Ley 18.018 art.8
que no exceda de 26,73 ingresos mínimos. Sin embargo, en Ley 18.482 art.30,
casos debidamente calificados, y con informe favorable del letra c)
Director General de Obras Públicas, podrá autorizarse, por
decreto supremo fundado, el giro de fondos globales para la
construcción de obras por administración directa que
excedan el límite mencionado anteriormente. En todo caso,
el monto máximo del gobal no podrá exceder del 20% de la
inversión mensual, determinada en cada caso específico, en
función del Plan de Trabajo y Programa Anual de
Inversiones. Los funcionarios a quienes se giren estos
fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la
Contraloría General de la República, y deberán rendir
cuenta a dicho organismo contralor. Los pagos que deban
efectuar estos funcionarios podrán ser hechos en dinero
efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la
aprobación de la Contraloría General de la República,
podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias
para el manejo de los fondos globales y para el pago de
remuneraciones.
Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los
fondos globales serán bipersonales y girará contra ellas
el funcionario a cuya disposición se han colocado los
fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por la
Dirección de Contabilidad y Finanzas.