Saltar al contenido

Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232230.

Texto oficial

Artículo 79º.- El Director General de Obras Públicas o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán Ley 15.840 art. 28 cuentadocumentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República. Para los efectos de la rendición de cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalen en el Reglamento sobre Rendición de Cuentas.