Texto oficial
Artículo 79º.- El Director General de Obras Públicas
o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán Ley 15.840 art. 28
cuentadocumentada de los pagos de cualquier tipo a la
Contraloría General de la República.
Para los efectos de la rendición de cuentas, serán
responsables, personal y solidariamente, los funcionarios
que se señalen en el Reglamento sobre Rendición de
Cuentas.