Texto oficial
Artículo 80º.- Los contratos de estudios, de Ley 15.840 art. 30
proyectos, de ejecución de obras, de aprovisionamiento de D.L. 534 art.10,1974
maquinarias u otros, podrán celebrarse para que sean
cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año
presupuestario o con posterioridad al término del
respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en
el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de
fondos, las que en ningún caso podrán ser inferiores al
monto de los recursos asignados al contrato o proyecto para
el año presupuestario respectivo. En todo caso, el gasto
total en el año correspondiente al contrato o proyecto de
que se trate, no podrá ser superior al imputado, salvo en
lo que respecta a los reajustes reglamentariamente pactados.
El Fisco o la Dirección General de Obras Públicas, en su
caso, sólo responderán de las inversiones hasta la
concurrencia de los fondos que se consulten para estos
efectos en cada año, en la Ley de Presupuesto o en leyes
especiales.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a
las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier
otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido,
incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el
expropiado dicha modalidad.