Texto oficial
Artículo 81º.- El Ministerio de Obras Públicas
podrá decidir inversiones en ejecución de obras Ley 15.840 art. 66
públicaspor un valor hasta de 2% de los fondos del
Presupuesto Anual de la Dirección General de Obras
Públicas, sin sujeción a los planes aprobados.