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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232232.

Texto oficial

Artículo 81º.- El Ministerio de Obras Públicas podrá decidir inversiones en ejecución de obras Ley 15.840 art. 66 públicaspor un valor hasta de 2% de los fondos del Presupuesto Anual de la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a los planes aprobados.