Texto oficial
Artículo 84.- Corresponde al Ministerio de Obras
Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de
seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos
desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos
unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin
cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros
por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos
contundentes a los vehículos en circulación, considerando
el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos
que defina. Para todos los efectos, dichas normas se
entenderán formar parte de los contratos de construcción
de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según
corresponda.
Las bases de licitación de concesiones de obras
públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles
de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de
acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas
para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.
Para el solo efecto de la incorporación de las medidas
de seguridad en vías concesionadas que fije el Reglamento a
que se refiere el inciso primero, no serán aplicables los
montos y plazos máximos que se establecen en los artículos
19 y 20 del decreto supremo Nº 900, de 1996, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de
1991, que contiene la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el
cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o
correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de
fomento, su ejecución deberá ser licitada por el
concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras
Públicas, en la forma que establezca el Reglamento de la
Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor
de las inversiones que se compensarán al concesionario
será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará
un monto adicional a título de costos de administración
del contrato, que será determinado en las respectivas bases
de licitación.
En los caminos de alta velocidad, la Dirección Ley 15.840 art. 48
deVialidad incluirá, cuando lo soliciten los propietarios
interesados, la construcción de pasos a distinto nivel para
el tránsito de personas, animales y equipos de los predios
afectados por el trazado de las obras.
Los interesados en la ejecución de tales obras
extraordinarias deberán contribuir con el 60% de los gastos
que ellas importen.