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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232237.

Texto oficial

Artículo 85º.- Por decreto supremo se establecerá el Ley 15.840 art. 49 valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de D.L. 220 de 1973 ejecución de obras, de sus modificaciones, liquidaciones y D.S. MOP. 1.901, de cancelaciones, sobre los cuales corresponda resolver al 1980 Director General, directores u otros funcionarios y se reglamentará el ejercicio de estas atribuciones. Los Contratos cuyo valor exceda del máximo que se fije al efecto, serán resueltos por el Ministro de Obras Públicas.