Texto oficial
Artículo 85º.- Por decreto supremo se establecerá el Ley 15.840 art. 49
valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de D.L. 220 de 1973
ejecución de obras, de sus modificaciones, liquidaciones y D.S. MOP. 1.901, de
cancelaciones, sobre los cuales corresponda resolver al 1980
Director General, directores u otros funcionarios y se
reglamentará el ejercicio de estas atribuciones. Los
Contratos cuyo valor exceda del máximo que se fije al
efecto, serán resueltos por el Ministro de Obras Públicas.