Saltar al contenido

Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232238.

Texto oficial

Artículo 86º.- Las obras se ejecutarán mediante Ley 15.840 art. 50 contrato adjudicado por propuestas públicas. Sin embargo, Ley 16.441 art.52 y podrán ejecutarse por trato directo, por contrato Ley 16.582 art 20 adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en la forma que lo determine el reglamento, en los siguientes casos: a) Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal caso las bases técnicas que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán igualmente para la asignación de la obra en propuesta privada; b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales; c) En casos de emergencia calificados por decreto supremo; d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda; e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo; f) Cuando se trate de obras que se ejecuten con participación de la comunidad, cuyas condiciones serán fijadas por el Presidente de la República en el reglamento respectivo, y g) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua.