Texto oficial
Artículo 86º.- Las obras se ejecutarán mediante Ley 15.840 art. 50
contrato adjudicado por propuestas públicas. Sin embargo, Ley 16.441 art.52 y
podrán ejecutarse por trato directo, por contrato Ley 16.582 art 20
adjudicado por cotización privada, por administración o
por administración delegada, en la forma que lo determine
el reglamento, en los siguientes casos:
a) Si a las propuestas públicas respectivas no se
hubieren presentado interesados; en tal caso las bases
técnicas que se fijaron para la licitación pública
declarada desierta, servirán igualmente para la asignación
de la obra en propuesta privada;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la
realización o terminación de un contrato, que haya debido
resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del
contratista u otras causales;
c) En casos de emergencia calificados por decreto
supremo;
d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación
o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda;
e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar
del Trabajo;
f) Cuando se trate de obras que se ejecuten con
participación de la comunidad, cuyas condiciones serán
fijadas por el Presidente de la República en el reglamento
respectivo, y
g) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de
Pascua.