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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232239.

Texto oficial

Artículo 87º.- Las obras públicas fiscales podrán Ley 18.060 art.1 ejecutarse, asimismo, mediante contrato adjudicado en letra e) que incor- licitación pública nacional o internacional, siempre que poró un nuevo esta última no afecte la seguridad nacional, a cambio de la art.52 concesión temporal de su explotación o la de los bienes a la ley 15.840 nacionales de uso público o fiscales destinados a Este art. está re- desarrollar las áreas de servicios que se convengan. Las glamentado por De- concesiones tendrán la duración que determine el decreto creto Supremo MOP. supremo de adjudicación, que deberá llevar, además, la 240 de 1991 firma del Ministro de Hacienda, sin que en caso alguno puedan ser superiores a 50 años. La reparación, o mantención de obras públicas fiscales podrá ser objeto de contrato de concesión conforme a lo dispuesto en este artículo. Asimismo, podrán otorgarse concesiones para la Ley 19.474 art.1 explotación, que incluyan reparación, ampliación, N°8 conservación o mantenimiento, según corresponda, de obras agregó inciso ya existentes, o de terrenos u obras comprendidos en las fajas de los caminos públicos, con la finalidad de obtener fondos para la construcción de otras obras nuevas que se convengan, respecto de las cuales no exista interés privado para realizarlas conforme a las normas relativas al sistema de concesiones, regulado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.