Texto oficial
Artículo 87º.- Las obras públicas fiscales podrán Ley 18.060 art.1
ejecutarse, asimismo, mediante contrato adjudicado en letra e) que incor-
licitación pública nacional o internacional, siempre que poró un nuevo
esta última no afecte la seguridad nacional, a cambio de la art.52
concesión temporal de su explotación o la de los bienes a la ley 15.840
nacionales de uso público o fiscales destinados a Este art. está re-
desarrollar las áreas de servicios que se convengan. Las glamentado por De-
concesiones tendrán la duración que determine el decreto creto Supremo MOP.
supremo de adjudicación, que deberá llevar, además, la 240 de 1991
firma del Ministro de Hacienda, sin que en caso alguno
puedan ser superiores a 50 años.
La reparación, o mantención de obras públicas
fiscales podrá ser objeto de contrato de concesión
conforme a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, podrán otorgarse concesiones para la Ley 19.474 art.1
explotación, que incluyan reparación, ampliación, N°8
conservación o mantenimiento, según corresponda, de obras agregó inciso
ya existentes, o de terrenos u obras comprendidos en las
fajas de los caminos públicos, con la finalidad de obtener
fondos para la construcción de otras obras nuevas que se
convengan, respecto de las cuales no exista interés privado
para realizarlas conforme a las normas relativas al sistema
de concesiones, regulado por el Decreto con Fuerza de Ley
Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.