Texto oficial
Artículo 88º.- La ejecución, reparación o
conservación de obras públicas fiscales, por el sistema
establecido en el artículo 87º de esta ley, las
licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate
de la explotación de las obras y servicios o respecto del
uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o
fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios
que se convengan, se regirán por las normas del DFL. Nº
900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, su
Reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en
particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al
efecto.