Texto oficial
Artículo 89º.- Una vez tramitados por la Contraloría DL 374, de 1974
General de República los decretos o resoluciones que
aprueben contratos de obras públicas, sus modificaciones o
liquidaciones, tres transcripciones de ellos deberán ser
suscritas, ante Notario, por el contratista de la obra, en
señal de aceptación de su contenido, debiendo
protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso
del decreto o resolución a la Oficina de Partes del
Ministerio de Obras Públicas o de la respectiva Dirección,
una de las transcripciones a que se refiere el inciso
anterior será entregada, para su archivo, a la Dirección
correspondiente, y la otra, para el mismo efecto, a la
Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Las transcripciones, suscritas en la forma señalada en
el inciso 1º, harán fe respecto de toda persona y tendrán
mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.