Texto oficial
Artículo 91º.- Las obras indicadas en el artículo
14º, letra l), serán ejecutadas a petición del o de Ley 11.402, art 2°
lospropietarios interesados o por iniciativa Fiscal. En el
primer caso, los propietarios deberán suscribir una
escritura pública o un acta ante Notario o el Oficial del
Registro Civil correspondiente en las circunscripciones
rurales en que se deje constancia de la aceptación de las
disposiciones de la presente ley y de su reglamento.
Si la obra es de iniciativa fiscal la Dirección
General de Obras Públicas cumplirá previamente con las
exigencias establecidas en el artículo 93.