Texto oficial
Artículo 93º.- La solicitud acompañada de la
escritura pública o del acta, a que se refiere el Ley 11.402, art. 4
artículo91º, deberá ser presentada a la Dirección
General de Obras Públicas, la que, si juzga conveniente los
trabajos, elaborará el proyecto y su presupuesto, que
deberá ser debidamente notificado a los interesados en la
forma que establezca el reglamento, y aquéllos se
considerarán aprobados cuando no sean rechazados por más
del 50% de los interesados en la obra. En el caso que no
sean rechazados el proyecto y su presupuesto, las obras
obligarán a todos con los gravámenes consiguientes.