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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232246.

Texto oficial

Artículo 94º.- El valor de las obras será pagado en un 65% por el Fisco y en un 35% por los Ley 11.402, art. 5 particularesbeneficiados, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. La Dirección General de Obras Públicas, fijará en la forma que lo establezca el reglamento el prorrateo de las cuotas que, proporcionalmente a su beneficio corresponda pagar a cada interesado en el 35% antes indicado. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 14º, letra l), de esta ley, previa calificación por la Dirección General de Obras Públicas, las Municipalidades para defender las ciudades o poblaciones. En este caso la cuota fiscal a que se refiere esta disposición podrá elevarse hasta el 80% del valor de las obras.