Texto oficial
Artículo 94º.- El valor de las obras será pagado en
un 65% por el Fisco y en un 35% por los Ley 11.402, art. 5
particularesbeneficiados, salvo las excepciones establecidas
en la presente ley.
La Dirección General de Obras Públicas, fijará en la
forma que lo establezca el reglamento el prorrateo de las
cuotas que, proporcionalmente a su beneficio corresponda
pagar a cada interesado en el 35% antes indicado.
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el
artículo 14º, letra l), de esta ley, previa calificación
por la Dirección General de Obras Públicas, las
Municipalidades para defender las ciudades o poblaciones.
En este caso la cuota fiscal a que se refiere esta
disposición podrá elevarse hasta el 80% del valor de las
obras.