Texto oficial
Artículo 99º.- Los particulares y demás entidades
que se acojan al procedimiento establecido en los Ley 11.402, art. 13
artículos91º al 101º de esta ley reembolsarán al Fisco
las sumas que se les fije, sea de una sola vez o en un plazo
que no exceda de diez años y que se fijará en el proyecto
sometido a la aprobación de los interesados; el reembolso
al contado se hará por la suma que se fije de acuerdo con
esta ley; pero, si se optare por el pago a plazo, el
reembolso se hará con un interés del 5% anual y una
amortización acumulativa que se calculará de acuerdo con
el plazo de pago fijado a cada obra y computada
semestralmente.