Texto oficial
Artículo 100º.- La parte del servicio que deben hacer Ley 11.402, art. 14
los particulares afectará a los predios beneficiados y se
cobrará conjuntamente y en la misma forma como se hace el
cobro de las contribuciones a los bienes raíces, gozará de
todos los privilegios y preferencias que garantizan el pago
de éstas, incluso las disposiciones legales que rigen el
procedimiento para el cobro judicial.