Texto oficial
Artículo 101º.- Establécense las servidumbres Ley 11.402, art. 16
necesarias para la ejecución de los trabajos que se deriven
de la aplicación del artículo 14º, letra l), de la
presente ley, las que se pagarán a justa tasación de
peritos cuando no hubiere convenio directo entre las partes.
Los propietarios de los predios afectados quedarán
obligados a dar las facilidades necesarias para la
vigilancia y mantención de las obras ejecutadas.