Texto oficial
Artículo 103º.- Anualmente se consultará en el Ley 15.840 art. 81
presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas una
suma para encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo cuyo
monto asegure el empleo racional de los equipos de
construcción que posea dicho Organismo. El Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, comunicará
anualmente la nómina de estos equipos al Ministerio de
Obras Públicas, antes del 30 de abril de cada año para los
efectos de calcular la suma que deba consultarse.
Las obras que se encomienden al Cuerpo Militar del
Trabajo se establecerán de común acuerdo entre el Director
General de Obras Públicas y el Comandante en Jefe del
Ejército, debiendo ejecutarse en zonas cordilleranas de
difícil acceso o en lugares alejados de los centros de
abastecimiento, calidades que deben quedar establecidas en
decretos supremos fundados.