Texto oficial
Artículo 104º.- El Ministerio de Obras Públicas, una Ley 15.840 art. 47
vez terminadas y puestas en servicio obras que beneficien
notoriamente sectores o zonas territoriales determinadas del
país, solicitará al Ministerio de Hacienda el reavalúo de
los predios comprendidos en dichas zonas. El Ministerio de
Hacienda procederá a efectuar el reavalúo en la forma que
corresponda.