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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232257.

Texto oficial

Artículo 105º.- La Fiscalía del Ministerio de Obras DL 688 de 1974 que Públicas tendrá a su cargo la tramitación de las reemplazó el expropiaciones necesarias para la construcción de las obras art.60, públicas, como de aquellas a que se refiere el inciso 2º, de la Ley 15.840 DL del artículo 2º, las que se regirán por el Decreto Ley 2.186, de 1978 Nº 2.186, de 1978. Para estos efectos se declaran de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras.