Texto oficial
Artículo 105º.- La Fiscalía del Ministerio de Obras DL 688 de 1974 que
Públicas tendrá a su cargo la tramitación de las reemplazó el
expropiaciones necesarias para la construcción de las obras art.60,
públicas, como de aquellas a que se refiere el inciso 2º, de la Ley 15.840 DL
del artículo 2º, las que se regirán por el Decreto Ley 2.186, de 1978
Nº 2.186, de 1978. Para estos efectos se declaran de
utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la
ejecución de dichas obras.