Texto oficial
Artículo 106º.- Corresponderá a la Subsecretaría de Ley 15.840 art. 54
Obras Públicas adquirir directamente, con cargo a los DL 3.278, de 1980,
fondos de que se disponga, previas las correspondientes arts, 1 y 2
propuestas públicas o cotizaciones privadas, conforme al
Reglamento, los materiales, herramientas, equipo de
construcción, maquinarias, vehículos, elementos de
transporte motorizado, repuestos y demás bienes muebles
necesarios para los estudios, construcción, reparación,
conservación y vigilancia de las obras a su cargo, como
asimismo, para la administración y explotación de los
Servicios Públicos que atienda.
Se excluyen de esta autorización, las adquisiciones de
útiles y mobiliario de oficina que figuren en los cuadros
de distribución de la Dirección General de
Aprovisionamiento del Estado, las que se harán por
intermedio de ésta.