Texto oficial
Artículo 107º.- Autorízase a los Directores Ley 15.840 art. 55
respectivos para declarar en desuso y enajenar, previa
autorización del Director General de Obras Públicas, en
pública subasta, los siguientes bienes, vehículos,
maquinarias y equipo en general, instrumentos, herramientas,
materiales que provengan de demoliciones, los envases y
otros bienes que se encuentren sin utilización. Practicada
la enajenación, se excluirán de los inventarios los bienes
subastados.
El producto de los remates a que se refiere este
artículo ingresará a la Cuenta Bancaria de la Dirección
General de Obras Públicas, sobre la cual podrá girar
únicamente el Director General, debiendo destinarse estos
fondos a los fines generales de la Dirección General.