Texto oficial
Artículo 113º.- La Dirección General de Obras
Públicas y los Sevicios a su cargo someterán la cobranza Ley 15.840 art. 65
judicial de sus créditos al Consejo de Defensa del Estado. DL 2.576, de 1979
Los abogados y procuradores del Consejo de Defensa del
Estado, que intervengan en estos juicios, prestarán sus
servicios sin derecho a mayor remuneración por las
gestiones que se les encomiende.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el Servicio
Nacional de Obras Sanitarias podrá mantener un servicio
especial de receptores y recaudadores a domicilio para la
tramitación de las cobranzas de agua potable y
alcantarillado.