Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- El reclamo judicial dará Ley 15.840 art.60-A,
origen a un juicio de que conocerá el Juez de Letras de relacionado con DL
Mayor cuantía de asiento de Corte que corresponda, según 688, de 1974
la ubicación del inmueble. El procedimiento será breve y
sumario. El Juez citará a las partes a comparendo con el
objeto de designar peritos que tasen la indemnización que
deba pagarse al expropiado.