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Artículo 4 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232276.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- comparendo tendrá lugar aun cuando concurra sólo el expropiante. Cada parte Ley 15.840 art.60-B, nombrará un perito y, de común acuerdo, el que deba hacer relacionado con DL las veces de tercero en discordia. No habiendo acuerdo para 688, de 1974 este nombramiento, lo hará el Juez, al cual corresponderá también designar perito a nombre del expropiado si éste no concurre al comparendo o no efectúa en él la designación que le corresponda.