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Artículo 5 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232277.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio.- El Juez señalará plazo para la presentación de los informes periciales. Si alguno Ley 15.840 art.60-C, de los peritos no presenta su informe dentro del plazo relacionado con DL fijado, se prescindirá de él. 688, de 1974