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Artículo 8 del Decreto 410

Aprueba reglamento del articulo 5º de la ley nº19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98000 / 6108000.

Texto oficial

Artículo 8º: Los alumnos que tengan derecho a la preferencia serán ordenados, dentro de cada tramo, por puntajes, asignando: 10 puntos por cumplimiento del plan de ahorro pactado. 2 puntos por cada año de antigüedad de la libreta. 1 punto por cada UF de saldo total acumulado. El puntaje asignado por el cumplimiento del plan de ahorro sistemático pactado tendrá una ponderación equivalente al 40% del puntaje total. Asimismo, la suma de los otros dos puntajes tendrá una importancia relativa, en partes iguales, al 60% restante.