Texto oficial
Artículo 3° ter: Los y las integrantes del Consejo no
serán remunerados en sus funciones y cesarán en sus cargos
por alguna de las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, ante el presidente(a) del Consejo.
c) Por falta grave al cumplimiento de sus funciones,
considerándose como tal las siguientes situaciones:
1. Inasistencia injustificada a tres sesiones
ordinarias seguidas del Consejo.
2. Inasistencia injustificada a más del cincuenta por
ciento de las sesiones ordinarias que el Consejo realice en
el año.
3. Incumplimiento de las obligaciones de probidad y
confidencialidad que les son aplicables en razón de su
cargo, así como incurrir en alguna de las causales de
inhabilidad establecidas en el artículo anterior.
El miembro del Consejo que estimare estar afecto a
alguna causal de cesación en el ejercicio de su cargo,
deberá comunicarlo de inmediato al o la Ministro(a) del
Trabajo y Previsión Social deberá tomar las medidas
necesarias para su reemplazo.