Texto oficial
Artículo 4°: El Consejo sesionará, a lo menos, cada
tres meses convocados por el o la Presidente(a), y emitirá,
una vez al año, un informe público sobre las
deliberaciones y acuerdos que haya adoptado en el ejercicio
de sus funciones.
El Consejo sesionará con al menos siete miembros y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los y las
presentes. Su Presidente(a) dirimirá los empates que
pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán
adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, un
consejero(a) que represente al sector gubernamental, al
empresarial y al laboral, respectivamente.
El o la Subsecretario(a) del Trabajo podrá asistir con
derecho a voz a todas las sesiones del Consejo.
Excepcionalmente, el Presidente(a) del Consejo podrá
autorizar la realización de las sesiones por
videoconferencia u otro medio electrónico.
Los y las consejeros(as) deberán absténerse de
participar cuando en la sesión respectiva se traten
materias en que puedan tener interés personal. Para efectos
de clarificar la incidencia planteada, el Consejo ponderará
las circunstancias expresadas por el o la respectivo(a)
consejero(a), con prescindencia de su participación.
El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que estará
a cargo del director(a) nacional del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo. Lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad del Subsecretario(a) del Trabajo de velar
por el correcto funcionamiento del Consejo, así como del
cumplimiento de sus acuerdos.