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Artículo 8 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467650.

Texto oficial

Artículo 8º: Las entidades que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación que lleva el Servicio Nacional, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 21, así como la no concurrencia de las inhabilidades a que se refiere el artículo 22, ambos del Estatuto, conforme a las reglas que se señalan a continuación. El mencionado registro estará clasificado por área de actividad de capacitación. De este modo, será además obligatorio para las entidades que opten a la autorización pertinente, indicar de manera expresa en su solicitud, las áreas de capacitación que abarcarán o aquellas a las cuales se han dedicado con antelación, las que, en todo caso, deberán estar de acuerdo a sus estatutos o normas por las que se rigen.