Texto oficial
Artículo 9º: Para efectos de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
21 y la no concurrencia de las inhabilidades referidas en el
artículo 22, ambos del Estatuto, el Servicio Nacional
podrá requerir a las entidades postulantes al registro,
toda la documentación y antecedentes que estime
pertinentes.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que
funcionarios del Servicio Nacional puedan verificar
personalmente el cumplimiento de las condiciones a que alude
el artículo 11 de este reglamento.