Texto oficial
Artículo 10º. Las entidades que postulen a la
autorización como organismos técnicos de capacitación
deberán contemplar dentro de sus estatutos o normas por las
que se rigen, como único objeto social, la capacitación.
El requisito de tener como objeto único, la capacitación
no será exigible respecto de las Universidades, Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica.
Además, deberán disponer de la certificación bajo la
norma chilena de calidad para Organismos Técnicos de
Capacitación, "NCh 2728 Organismos Técnicos de
Capacitación - Requisitos" o aquella que la reemplace. El
requisito de disponer de la certificación bajo la norma NCh
2728 o aquella que la reemplace, se entenderá cumplido con
la certificación de la oficina administrativa del
respectivo organismo técnico autorizada ante el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, en la región donde se
solicite la inscripción en el registro aludido en el
artículo 19 de la ley Nº 19.518.
Para efectos de la acreditación de la certificación
señalada en el inciso segundo de este artículo, los
organismos técnicos deberán presentar la certificación
del Sistema de Gestión de Calidad, la que deberá
individualizar debidamente a la entidad, contar con su
número de registro, identificación de la norma bajo la que
se certificó y la vigencia de dicha certificación,
extendida por la entidad certificadora respectiva, la que
deberá estar reconocida por el Instituto Nacional de
Normalización como entidad certificadora para la norma de
que se trate.
Sin perjuicio del cumplimiento permanente de todos los
requisitos, para mantener la inscripción en el Registro
Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, la
certificación respectiva deberá estar vigente. En
consecuencia, transcurrido el plazo de vigencia que le haya
sido otorgada a esta certificación por la respectiva
entidad certificadora, sin que haya sido actualizada por el
Organismo Capacitador, el Director Nacional del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo revocará dicha
inscripción en el Registro Nacional, por resolución.