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Artículo 10 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98442 · idParte: 8467653

Texto oficial

Artículo 10º. Las entidades que postulen a la autorización como organismos técnicos de capacitación deberán contemplar dentro de sus estatutos o normas por las que se rigen, como único objeto social, la capacitación. El requisito de tener como objeto único, la capacitación no será exigible respecto de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Además, deberán disponer de la certificación bajo la norma chilena de calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, "NCh 2728 Organismos Técnicos de Capacitación - Requisitos" o aquella que la reemplace. El requisito de disponer de la certificación bajo la norma NCh 2728 o aquella que la reemplace, se entenderá cumplido con la certificación de la oficina administrativa del respectivo organismo técnico autorizada ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la región donde se solicite la inscripción en el registro aludido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518. Para efectos de la acreditación de la certificación señalada en el inciso segundo de este artículo, los organismos técnicos deberán presentar la certificación del Sistema de Gestión de Calidad, la que deberá individualizar debidamente a la entidad, contar con su número de registro, identificación de la norma bajo la que se certificó y la vigencia de dicha certificación, extendida por la entidad certificadora respectiva, la que deberá estar reconocida por el Instituto Nacional de Normalización como entidad certificadora para la norma de que se trate. Sin perjuicio del cumplimiento permanente de todos los requisitos, para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, la certificación respectiva deberá estar vigente. En consecuencia, transcurrido el plazo de vigencia que le haya sido otorgada a esta certificación por la respectiva entidad certificadora, sin que haya sido actualizada por el Organismo Capacitador, el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo revocará dicha inscripción en el Registro Nacional, por resolución.