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Artículo 20 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467664.

Texto oficial

Artículo 20º: El contrato de capacitación a que alude el inciso 4º del artículo 33 del Estatuto, deberá contener a lo menos las siguientes cláusulas esenciales: 1.- Fecha de celebración del contrato. 2.- Individualización de las partes, con indicación de sus nombres, cédulas nacionales de identidad, y domicilio. 3.- Indicación del programa de capacitación que desarrollará el eventual trabajador dentro de la empresa, el cual podrá contener un módulo de práctica al interior de la misma, si éste fuese necesario para su habilitación laboral. 4.- La vigencia del contrato de capacitación, el cual no podrá exceder de dos meses, consideradas sus prórrogas. Las actividades comprendidas en el contrato, se comunicarán al Servicio Nacional en los términos consignados en los artículos precedentes.