Texto oficial
Artículo 20º: El contrato de capacitación a que
alude el inciso 4º del artículo 33 del Estatuto, deberá
contener a lo menos las siguientes cláusulas esenciales:
1.- Fecha de celebración del contrato.
2.- Individualización de las partes, con indicación
de sus nombres, cédulas nacionales de identidad, y
domicilio.
3.- Indicación del programa de capacitación que
desarrollará el eventual trabajador dentro de la empresa,
el cual podrá contener un módulo de práctica al interior
de la misma, si éste fuese necesario para su habilitación
laboral.
4.- La vigencia del contrato de capacitación, el cual
no podrá exceder de dos meses, consideradas sus prórrogas.
Las actividades comprendidas en el contrato, se comunicarán
al Servicio Nacional en los términos consignados en los
artículos precedentes.