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Artículo 21 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98442 · idParte: 8467665

Texto oficial

Artículo 21º: En el evento que el contrato de capacitación terminare antes del tiempo estipulado por causas imputables al eventual trabajador, la empresa podrá imputar el costo de las actividades de capacitación que éste conlleve, en el evento que el citado beneficiario haya cumplido como mínimo el setenta y cinco por ciento del programa respectivo.