Texto oficial
Artículo 23º: El descuento referido en el artículo
36 del Estatuto se aplicará respecto del ejercicio en el
cual se hubiere efectivamente incurrido en el gasto de
capacitación. Si las actividades de capacitación se
hubieren desarrollado en dos o más ejercicios, dicho
descuento se aplicará en la proporción en que hayan sido
ejecutadas en cada uno de ellos.