Texto oficial
Artículo 31º: Para los efectos de los límites
establecidos en los artículos 37 y 51 del Estatuto, se
considerarán las remuneraciones pagadas o devengadas en el
mes que precede al del inicio del curso, y se aplicarán las
siguientes reglas.
Si el trabajador tuviere menos de un mes de antigüedad
en la empresa, se estará a la remuneración estipulada en
el respectivo contrato de trabajo.
En el caso que el trabajador hubiere estado sujeto a
subsidio por incapacidad laboral durante el período que
debe considerarse para el cálculo de la remuneración, se
tomará en cuenta el monto del estipendio que le hubiere
correspondido en el último mes efectivamente trabajado.
Las remuneraciones discontinuas, tales como
gratificaciones, participaciones u otras, se prorratearán
por el período a que correspondan, de acuerdo al mismo
procedimiento empleado para la determinación de los
máximos imponibles previsionales.