Texto oficial
Artículo 32º: Cuando la capacitación beneficie a
personas naturales y socios de sociedades de personas que
trabajen en empresas de su propiedad, los límites
establecidos en el artículo 37 del Estatuto se aplicarán
respecto de la renta bruta global que se haya declarado para
el impuesto global complementario por el año tributario
inmediatamente anterior al de la ejecución del curso,
reajustada según la variación del Indice de Precios al
Consumidor entre el mes que precede a la declaración y el
de inicio del curso, promediada en doce meses. Si el
beneficiario de la capacitación no estuvo afecto a dicha
declaración, el Servicio Nacional podrá solicitar que
acredite la renta efectiva que hubiere percibido en el lapso
correspondiente.