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Artículo 33 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467677.

Texto oficial

Artículo 33º: Corresponderá al Servicio Nacional la administración del Fondo Nacional de Capacitación, a que aluden los artículos 44 y siguientes del Estatuto, cuya finalidad es la de financiar acciones, programas, y asistencia técnica en el campo de la formación y capacitación de los recursos humanos, con cargo a los montos que anualmente fije la Ley de Presupuestos. Los recursos del fondo serán asignados directamente, cuando se trate de la ejecución de los programas referidos en las letras c) y e) incisos segundo y siguientes del artículo 46 del Estatuto, en la forma y condiciones que más adelante se indican. La asignación de recursos para la ejecución de los demás programas que contempla el Fondo, se verificará mediante procedimientos de licitación pública o privada, según lo establezca el Director Nacional, a excepción de los programas que se ejecuten en conformidad a la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, la ley Nº 19.518, los que se asignarán sólo por licitación pública