Texto oficial
Artículo 33º: Corresponderá al Servicio Nacional la
administración del Fondo Nacional de Capacitación, a que
aluden los artículos 44 y siguientes del Estatuto, cuya
finalidad es la de financiar acciones, programas, y
asistencia técnica en el campo de la formación y
capacitación de los recursos humanos, con cargo a los
montos que anualmente fije la Ley de Presupuestos.
Los recursos del fondo serán asignados directamente,
cuando se trate de la ejecución de los programas referidos
en las letras c) y e) incisos segundo y siguientes del
artículo 46 del Estatuto, en la forma y condiciones que
más adelante se indican. La asignación de recursos para la
ejecución de los demás programas que contempla el Fondo,
se verificará mediante procedimientos de licitación
pública o privada, según lo establezca el Director
Nacional, a excepción de los programas que se ejecuten en
conformidad a la letra a) del artículo 46 de la ley Nº
19.518, la ley Nº 19.518, los que se asignarán sólo por
licitación pública