Texto oficial
Artículo 34º. Para acceder a los cursos de
capacitación contemplados en la letra a) del artículo 46
de la ley Nº 19.518, los eventuales beneficiarios deberán
acreditar los requisitos contemplados en la referida
disposición y en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, de
acuerdo a las siguientes reglas:
a) Se entenderá por administrador o gerente de las
empresas beneficiarias de este programa, a los propietarios
o dueños de las mismas, lo que se acreditará a través del
formulario de iniciación de actividades. La calidad de
trabajador de la empresa se acreditará mediante el contrato
de trabajo y la planilla de pago de imposiciones del mes
anterior a la fecha de postulación al programa. En el caso
de los cónyuges o familiares del dueño o gerente hasta el
segundo grado de consanguinidad inclusive, que participen en
la administración de la empresa respectiva, la empresa
podrá acreditar dicha actividad laboral mediante
declaración jurada, sin perjuicio de los certificados que
den cuenta del vínculo familiar o conyugal respectivo.
b) El requisito de disponer la empresa de una planilla
anual de remuneraciones inferior a 45 Unidades Tributarias
Mensuales, en el año calendario anterior al de la
postulación al beneficio, se acreditará con aquellos
formularios requeridos por el Servicio de Impuestos Internos
en la operación renta de cada año, que permitan acreditar
las remuneraciones pagadas por el contribuyente, con las
respectivas planillas de pago de cotizaciones previsionales,
y en el caso de los contribuyentes del artículo 22 de la
ley de Impuesto a la Renta, mediante declaración jurada.
c) El requisito de tener a lo menos 3 meses de
antigüedad a la inscripción de los beneficiarios, se
acreditará mediante el formulario de iniciación de
actividades.
d) Tratándose de empresas constituidas como persona
jurídica, el no tener entre sus socios a otras personas
jurídicas se acreditará mediante copia autenticada de la
escritura de constitución y sus modificaciones, si las
hubiere.
e) El no haber incurrido la empresa en infracciones
graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses
anteriores al de la postulación al beneficio, se podrá
acreditar mediante una declaración jurada, o por cualquier
otro medio de acceso a la información de que el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo disponga.
Sin perjuicio de lo señalado en las letras
precedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
podrá validar la información proporcionada por los
solicitantes, o verificar la concurrencia de los respectivos
requisitos, a través de la consulta y captura de esta
información desde bases de datos de entidades públicas o
privadas a las cuales tenga acceso, o por otros medios de
que disponga. Esta información será debidamente almacenada
y resguardada por el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, quedando a disposición de las entidades
fiscalizadoras que la soliciten.