Texto oficial
Artículo 35º: Para efectos de lo dispuesto en la
letra e) del artículo anterior se, considerarán
infracciones graves, las siguientes:
a) El haber incurrido la empresa en alguna de las
infracciones previstas en el artículo 97 del Código
Tributario, habiendo sido sancionada por la autoridad
competente.
b) El estar adeudando la empresa, a la fecha de
solicitud del subsidio, cotizaciones previsionales o de
salud a alguna institución previsional o de salud, habiendo
sido declaradas tales obligaciones en procesos judiciales o
administrativos.
c) El estar adeudando la empresa, a la fecha de
solicitud del subsidio, remuneraciones, indemnizaciones o
cualquier otro estipendio a uno o más trabajadores, sean de
origen legal o contractual, habiendo sido declaradas tales
obligaciones en procesos judiciales o administrativos.
d) El haber incurrido la empresa en prácticas
desleales o antisindicales, conforme al Código del Trabajo,
así declaradas por un tribunal.
La verificación por parte del Servicio Nacional, en
cualquier momento, de haber incurrido la empresa en alguna
de las infracciones referidas, dentro de los 6 meses
anteriores a la solicitud del beneficio, dejará éste sin
efecto de inmediato, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que establece el Estatuto.