Texto oficial
Artículo 41º: Para efectos de optar al subsidio por
la capacitación de aprendices, se entenderá por
ocupaciones u oficios, especialmente, aquellas que
comprenden más de una operación de cierta complejidad y
para cuya ejecución se requiere de un proceso de
aprendizaje de algunas destrezas o habilidades laborales,
como también el conocimiento teórico y práctico de los
procesos y de las técnicas operativas para su desempeño y
la responsabilidad por productos o la entrega de un
servicio, o parte de éstos, y de los materiales y equipos
utilizados; y por programas, aquellos compuestos porel
componente de formación en la empresa y el de enseñanza
relacionada, definidos en los artículos 58 y 59 del
Estatuto, que habiliten al aprendiz para el desempeño de
una ocupación u oficio con las características definidas
en este mismo artículo.