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Artículo 41 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98442 · idParte: 8467686

Texto oficial

Artículo 41º: Para efectos de optar al subsidio por la capacitación de aprendices, se entenderá por ocupaciones u oficios, especialmente, aquellas que comprenden más de una operación de cierta complejidad y para cuya ejecución se requiere de un proceso de aprendizaje de algunas destrezas o habilidades laborales, como también el conocimiento teórico y práctico de los procesos y de las técnicas operativas para su desempeño y la responsabilidad por productos o la entrega de un servicio, o parte de éstos, y de los materiales y equipos utilizados; y por programas, aquellos compuestos porel componente de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada, definidos en los artículos 58 y 59 del Estatuto, que habiliten al aprendiz para el desempeño de una ocupación u oficio con las características definidas en este mismo artículo.