Texto oficial
Artículo 42º: Para los efectos de determinar el tope
de remuneración indicado en el inciso final del artículo
57 del Estatuto, se considerarán todas las
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies
avaluables en dinero, que perciba el aprendiz del empleador
por causa del contrato de trabajo y que se estipulen en
cualquier época de vigencia del contrato de aprendizaje, en
los términos consignados en el artículo 41 del Código del
Trabajo.