Texto oficial
Artículo 49º: Cuando sea necesario acreditar la
escasez de recursos de los beneficiarios de un determinado
programa de capacitación, ya sea individual o colectivo,
ésta podrá ser certificada por la oficina competente del
municipio correspondiente al lugar donde se efectuará el
curso o donde tenga su domicilio, residencia o morada el
beneficiario, conforme éste eligiere.
En aquellos casos en que alguno de los cursos que
componen el programa de capacitación beneficiare a personas
que se encuentren bajo la tuición o custodia de
instituciones públicas o privadas, la escasez de recursos
podrá ser certificada por el departamento social de dichas
entidades.