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Artículo 50 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467695.

Texto oficial

Artículo 50º: El financiamiento con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, de programas individuales o colectivos de capacitación en el extranjero para trabajadores o instructores laborales chilenos, podrá ser total o parcial y se aplicará respecto del costo de la respectiva acción de capacitación. Para estos efectos, el Servicio llamará, en la o las oportunidades que determine en cada año el Director Nacional, de manera pública y abierta, a que las empresas interesadas presenten solicitudes de financiamiento de tales programas. Para estos efectos, el Servicio Nacional anualmente determinará las entidades ejecutoras y los programas de capacitación susceptibles de financiarse con cargo a este subsidio. El Servicio Nacional, al calificar las solicitudes de financiamiento de las acciones de capacitación en el extranjero presentadas por las empresas, considerará, entre otros, aspectos tales como: 1.- Que las actividades propuestas guarden relación directa con las actividades que desarrolla la empresa peticionaria. 2.- Que las mismas sean estrictamente necesarias e indispensables para el mejoramiento del proceso productivo de la empresa postulante. 3.- Que respecto de ellas no existan en el país instituciones especializadas o relatores que las impartan, o sean éstas manifiestamente insuficientes.