Texto oficial
Artículo 50º: El financiamiento con cargo al Fondo
Nacional de Capacitación, de programas individuales o
colectivos de capacitación en el extranjero para
trabajadores o instructores laborales chilenos, podrá ser
total o parcial y se aplicará respecto del costo de la
respectiva acción de capacitación. Para estos efectos, el
Servicio llamará, en la o las oportunidades que determine
en cada año el Director Nacional, de manera pública y
abierta, a que las empresas interesadas presenten
solicitudes de financiamiento de tales programas.
Para estos efectos, el Servicio Nacional anualmente
determinará las entidades ejecutoras y los programas de
capacitación susceptibles de financiarse con cargo a este
subsidio.
El Servicio Nacional, al calificar las solicitudes de
financiamiento de las acciones de capacitación en el
extranjero presentadas por las empresas, considerará, entre
otros, aspectos tales como:
1.- Que las actividades propuestas guarden relación
directa con las actividades que desarrolla la empresa
peticionaria.
2.- Que las mismas sean estrictamente necesarias e
indispensables para el mejoramiento del proceso productivo
de la empresa postulante.
3.- Que respecto de ellas no existan en el país
instituciones especializadas o relatores que las impartan, o
sean éstas manifiestamente insuficientes.