Texto oficial
Artículo 51º: La capacitación financiada por el
Estado a través de los diversos programas de capacitación
regulados en el párrafo 5º del título I del Estatuto,
podrá complementarse con acciones de formación integral y
de asistencia técnica, cuando beneficien a trabajadores
independientes o a su grupo familiar, pertenecientes a
sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o
rural, con todo, los programas de capacitación establecidos
en la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, no
podrán estar destinados al grupo familiar del trabajador,
gerente o administrador, salvo que éstos acrediten el
cumplimiento de los requisitos en la forma señalada en la
letra a) del artículo 34 del presente Reglamento.