Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98442 · idParte: 8467696

Texto oficial

Artículo 51º: La capacitación financiada por el Estado a través de los diversos programas de capacitación regulados en el párrafo 5º del título I del Estatuto, podrá complementarse con acciones de formación integral y de asistencia técnica, cuando beneficien a trabajadores independientes o a su grupo familiar, pertenecientes a sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o rural, con todo, los programas de capacitación establecidos en la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, no podrán estar destinados al grupo familiar del trabajador, gerente o administrador, salvo que éstos acrediten el cumplimiento de los requisitos en la forma señalada en la letra a) del artículo 34 del presente Reglamento.