Texto oficial
Artículo 52º: Para efectos de beneficiarse con el
mecanismo de financiamiento contemplado en el artículo 36
del Estatuto, las actividades de nivelación de estudios
básicos y medios deberán elaborarse en conformidad con los
planes y programas formales no regulares de estudio
contemplados en el Título II del decreto Nº683, de 2000,
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones
posteriores.