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Artículo 53 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98442 · idParte: 8467710

Texto oficial

Artículo 53º: Se entiende por curso de nivelación de estudios el conjunto de actividades necesarias para la obtención de una certificación de estudios en cada uno de los niveles que se establecen a continuación. El curso incluirá el proceso educativo, que considerará actividades de enseñanza presenciales y/o a distancia y de autoaprendizaje, y el proceso de evaluación del logro de los objetivos y contenidos del programa. Los niveles de enseñanza que darán derecho a certificación de estudios, y su equivalencia en cursos regulares, son los siguientes: Niveles Curso aprobado 1º y 2º nivel 4º año de Educación Básica 3º nivel 6º año de Educación Básica 4º nivel 8º año de Educación Básica 1º Ciclo de Enseñanza Media 2º año de Enseñanza Media 2º Ciclo de Enseñanza Media 4º año de Enseñanza Media