Texto oficial
Artículo 54º: Los alumnos que deseen incorporarse a
alguno de los cursos de nivelación de estudios deberán
cumplir con los siguientes requisitos, según el nivel al
que ingresan.
Para la Educación Básica:
a) Para ingresar al 1º y 2º nivel no se requiere
presentar certificado de estudios.
b) Para ingresar al 3º nivel se requiere acreditar la
aprobación del cuarto año de educación básica, o sus
equivalentes.
c) Para ingresar al 4º nivel se requiere acreditar el
sexto año de educación básica, o sus equivalentes.
Para la Educación Media se deberá acreditar la
aprobación del curso anterior al cual postula. No obstante,
las personas que tengan aprobado el primero o tercer año de
Educación Media, deberán cumplir obligatoriamente con la
totalidad de las actividades que contempla el programa para
el primer y segundo ciclo, respectivamente.
Los interesados en cursos de nivelación que no cuenten
con un certificado de estudios que acredite el último de
los niveles cursado y se encuentren imposibilitados de
conseguirlo, podrán someterse, a su costo, al proceso de
evaluación diagnóstica contemplado en el decreto Nº683,
de 2000, del Ministerio de Educación, a fin de determinar
el Nivel del Plan de Estudios en el que deben iniciar su
proceso educativo.
La evaluación diagnóstica procede sólo para los niveles
correspondientes a Educación General Básica.