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Artículo 54 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467711.

Texto oficial

Artículo 54º: Los alumnos que deseen incorporarse a alguno de los cursos de nivelación de estudios deberán cumplir con los siguientes requisitos, según el nivel al que ingresan. Para la Educación Básica: a) Para ingresar al 1º y 2º nivel no se requiere presentar certificado de estudios. b) Para ingresar al 3º nivel se requiere acreditar la aprobación del cuarto año de educación básica, o sus equivalentes. c) Para ingresar al 4º nivel se requiere acreditar el sexto año de educación básica, o sus equivalentes. Para la Educación Media se deberá acreditar la aprobación del curso anterior al cual postula. No obstante, las personas que tengan aprobado el primero o tercer año de Educación Media, deberán cumplir obligatoriamente con la totalidad de las actividades que contempla el programa para el primer y segundo ciclo, respectivamente. Los interesados en cursos de nivelación que no cuenten con un certificado de estudios que acredite el último de los niveles cursado y se encuentren imposibilitados de conseguirlo, podrán someterse, a su costo, al proceso de evaluación diagnóstica contemplado en el decreto Nº683, de 2000, del Ministerio de Educación, a fin de determinar el Nivel del Plan de Estudios en el que deben iniciar su proceso educativo. La evaluación diagnóstica procede sólo para los niveles correspondientes a Educación General Básica.